martes, 20 de enero de 2026

Tonterías psicológicas

Mañana es el día en el que se verá si las tonterías psicológicas de los vasallos de EEUU se convierten en realidad o no. Se está celebrando el Foro de Davos (irrelevante desde 2022, cuando predijo la derrota de Rusia en el país 404, antes llamado Ucrania) y en él mañana y pasado mañana está prevista la constitución de la llamada "Junta de Paz" para Gaza, que será seguida de la del llamado "Consejo de Paz" impulsado por Trump y al que se ha invitado a Albania, Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Baréin, Bielorrusia, Brasil, Canadá, China, Chipre, Comisión Europea, Corea del Sur, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kazajistán, Marruecos, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Pakistán, Paraguay, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, Rumanía, Rusia, Singapur, Suecia, Suiza, Tailandia, Turquía, Ucrania, Uzbekistán y Vietnam hasta el momento de escribir esto. 

Albania, Argentina, Hungría, Kazajistán, Paraguay y Vietnam han aceptado formar parte del mismo. Emiratos Árabes Unidos, Marruecos (estos dos estarán casi seguro), Turquía, Egipto y Catar están en un sí condicional. Mañana y pasado lo veremos.

En cualquier caso hay que empezar poniendo los puntos sobre las íes: no hay que olvidar que detrás de Trump está un montón de gente que es quien le ha votado. Al igual que en Argentina, o en Paraguay, o en Hungría. O en cualquier otra parte. Lo de Vietnam es para estudiar; se arrastró con los aranceles y ahora es el primero en dar este paso. Y eso cuando se celebra el XIV Congreso del Partido Comunista, en el gobierno.

Que no haya reacción alguna en casi ningún país a este esperpento indica que la plutocracia que nos gobierna (aunque cada vez me decanto más por una caquistocracia, el gobierno de los peores) no tiene otras cartas que jugar, por utilizar el lenguaje de Trump. Solo si hubiese contestación en las calles, que no hay, se podría parar algo de todo este desaguisado loco que vemos y vivimos. 

Ya no hay norma alguna, ni derecho internacional alguno. Ya no hay "valores democráticos". Ya no hay nada de nada. Si mañana acuden a esa cita más países de los citados, o más países de los que ya se han arrodillado aceptan también arrodillarse (y eso incluye a Rusia y a China, aunque en buena lógica habría que pensar que ellos no) indicará que se está actuando como los psiquiatras aconsejan con los considerados locos: consentir para evitar que hagan demasiado daño.

Aquí hay que hacer un aparte: si os fijáis, están invitados casi todos los países que componen los BRICS, miembros o socios, con lo que la intención de dividir a los BRICS es evidente y pone a esta organización en un brete. La intención es demasiado obvia y si mindundis como yo se dan cuenta de ello, es de suponer que los países concernidos también. En el caso del zombi conocido como Unión Europea es otro cantar. Acostumbrados a arrodillarse ante "papi", ahora están mosqueados por el tema de Groenlandia. Va a ser curioso observar cómo se comporta esta panda de psicópatas y drogadictos. Porque si van, a ver qué hacen con "apestados" como Rusia o Bielorrusia, por ejemplo. Y el país 404 por medio. No me digáis que no va a ser divertido, al tiempo que patético.

Y, como en casi todo, hay muchos peros por delante. El primero, que pese a que se utiliza el tema de Gaza como excusa apenas hay referencias a la Franja y lo que subyace es una especie de "nueva ONU" que se parece más bien a un consejo de ancianos gobernando la tribu que a otra cosa.  

Gaza ya no está en nuestra mente. Pasó la moda. Quienes hasta hace muy poco llenábamos las calles de indignación, parábamos una vuelta ciclista, aceptábamos que un gobierno nos alabase (antes de freírnos a multas con la "Ley Mordaza" por haber protestado en esa vuelta ciclista) ahora vemos todo esto desde el escenario del teatro. Lo que fue una ola emocional dejó bien claro que no hay sustancia política detrás. Nada. Menos mal que no ha pasado lo mismo con Irán y que no se ha favorecido, al menos en las calles, el discurso imperialista

En Gaza nada ha cambiado. Sí ha cambiado el discurso. Ya casi nadie habla de genocidio, se da como cosa del pasado. Este silencio es el que se está aprovechando con iniciativas como esta que está en marcha, una medida claramente neocolonial y que ensalza el capitalismo más depredador. Curioso que esto se vaya a escenificar (como digo, estamos en un teatro) en Davos y ahora se diga desde aquí que el capitalismo se tiene que reformar. Nuevas cortinas de humo con las que engañar a los de siempre. 

No es un tema de Gaza, ni de Palestina. Es el intento de redefinir la gobernanza mundial en unos momentos de grave crisis para un Occidente putrefacto del que sobresale Trump. 

Formalmente, el Consejo de Paz es un organismo global aprobado por el Consejo de Seguridad de la ONU en noviembre pasado y creado para supervisar el alto el fuego entre Israel y Hamás (donde se abstuvieron tanto Rusia como China porque se quedaron solos sin el paraguas de los árabes dado que Argelia, el único miembro árabe en el Consejo de Seguridad, votó a favor del mismo). Pero se decía que este organismo creado para "gestionar la reconstrucción de Gaza "en una "fase de transición" que no se definía con nitidez hacia una "paz estable" en Oriente Próximo tenía una fecha de caducidad: finales de 2027 (al menos la llamada Junta de Paz).

Pero todo eso ha ido evolucionando hasta lo de ahora, con lo del Consejo de Paz donde no se menciona a Gaza ni a Oriente Próximo (para los puristas, los países mediterráneos llamamos así a la zona desde Marco Polo, los anglos, que no tienen ni idea de casi nada y menos de geografía se limitan a ver un mapa, ven una cosa en el medio y lo llaman Oriente Medio; si esto no os parece adecuado, lo más lógico sería que utilizásemos los nombres árabes, Magreb (Poniente) y Mashrek (Levante), pero eso ayudaría muy poco a entender la zona). Queda claro que ni Gaza ni Oriente Próximo son el foco, sino el mundo entero. 

He dicho más arriba que lo que subyace es una especie de "nueva ONU" que se parece más bien a un consejo de ancianos gobernando la tribu que a otra cosa. Países que formalmente son soberanos e independientes corren a cualquier ladrido de "papi". Y, encima, pagando. 

Molestaos en leer lo que se conoce de este engendro y, aunque no salga, es lo suficientemente expresivo como para saber en qué punto nos encontramos y por qué es más necesaria que nunca la derrota de Occidente y su pérdida de hegemonía.

ESTATUTO DEL CONSEJO DE PAZ
Preámbulo
Declarando que una paz duradera requiere un juicio pragmático, soluciones de sentido común y el coraje de abandonar enfoques e instituciones que con demasiada frecuencia han fracasado;

Reconociendo que la paz duradera se arraiga cuando las personas están facultadas para tomar el control y la responsabilidad de su propio futuro;

Afirmando que sólo una asociación sostenida y orientada a la obtención de resultados, basada en el reparto de cargas y compromisos, puede garantizar la paz en lugares donde durante demasiado tiempo ha resultado inalcanzable;

Deplorando que demasiados enfoques de la consolidación de la paz fomenten la dependencia perpetua e institucionalicen las crisis en lugar de ayudar a la gente a superarlas;

Destacando la necesidad de un órgano internacional de consolidación de la paz más ágil y eficaz; y

Decidiendo establecer una coalición de Estados dispuestos, comprometidos con la cooperación práctica y la acción eficaz,

Guiadas por el juicio y de acuerdo con la justicia, las Partes adoptan el presente Estatuto del Consejo de Paz.

Artículo 1: Misión
CAPÍTULO I – OBJETO Y FUNCIONES
El Consejo de Paz es una organización internacional cuyo objetivo es promover la estabilidad, restablecer una gobernanza responsable y respetuosa del derecho, y garantizar una paz duradera en zonas afectadas o amenazadas por conflictos.
El Consejo de Paz desempeñará estas funciones de consolidación de la paz de conformidad con el derecho internacional y según lo aprobado en esta Carta, incluyendo el desarrollo y la difusión de las mejores prácticas aplicables a todas las naciones y comunidades que buscan la paz.

CAPÍTULO II – MEMBRESÍA
Artículo 2.1: Estados miembros
La composición del Consejo de Paz se limitará a los Estados invitados a participar por el Presidente y comenzará a serlo a partir de la notificación del consentimiento del Estado en obligarse por esta Carta, de conformidad con el Capítulo XI.

Artículo 2.2: Responsabilidades de los Estados miembros
a) Cada Estado Miembro estará representado en el Consejo de Paz por su Jefe de Estado o de Gobierno.

b) Cada Estado Miembro apoyará y asistirá las operaciones del Consejo de Paz de conformidad con sus respectivas jurisdicciones. Nada de lo dispuesto en esta Carta se interpretará en el sentido de que confiere jurisdicción al Consejo de Paz dentro del territorio de los Estados Miembros ni de que obliga a los Estados Miembros a participar en una misión específica de consolidación de la paz sin su consentimiento.

c) Cada Estado miembro ejercerá su mandato por un período no mayor de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Carta, sujeto a renovación por el Presidente. El período de tres años no se aplicará a los Estados miembros que aporten más de US$1.000.000.000 en efectivo al Consejo de Paz durante el primer año a partir de la entrada en vigor de la presente Carta.

Artículo 2.3: Terminación de la membresía
La membresía terminará cuando ocurra la primera de las siguientes situaciones:
(i) expiración del mandato de tres años, sujeto al Artículo 2.2(c) y renovación por el Presidente;
(ii) retiro, de conformidad con el Artículo 2.4;
(iii) decisión de destitución por parte del Presidente, sujeta al veto de una mayoría de dos tercios de los Estados Miembros; o
(iv) disolución del Consejo de Paz de conformidad con el Capítulo X.

Un Estado cuya membresía termina también deja de ser Parte del Estatuto, pero puede ser invitado nuevamente a convertirse en Estado Miembro de conformidad con el Artículo 2.1.

Artículo 2.4: Desistimiento
Cualquier Estado Miembro podrá retirarse del Consejo de Paz con efecto inmediato mediante notificación escrita al Presidente.

CAPÍTULO III – GOBERNANZA
Artículo 3.1: El Consejo de Paz
a) El Consejo de Paz estará integrado por sus Estados miembros.

b) El Consejo de Paz vota sobre todas las propuestas de la agenda, incluidas las relativas a los presupuestos anuales, el establecimiento de entidades subsidiarias, el nombramiento de altos funcionarios ejecutivos y decisiones políticas importantes, como la aprobación de acuerdos internacionales y el inicio de nuevas iniciativas de consolidación de la paz.

c) El Consejo de Paz se reúne en sesiones deliberativas al menos una vez al año y en otras ocasiones y lugares que el Presidente considere apropiados.

d) Cada Estado miembro tendrá un voto.

e) Las decisiones se adoptarán por mayoría de los Estados Miembros presentes y votantes, previa aprobación del Presidente, quien también podrá emitir voto en caso de empate.

f) El Consejo de Paz también celebrará reuniones periódicas no deliberativas con el Consejo Ejecutivo.

g) Los Estados miembros podrán estar representados por un funcionario superior alternativo, previa aprobación del Presidente.

h) El Presidente podrá invitar a organizaciones de integración económica regional a participar en los trabajos.

Artículo 3.2: Presidente
(a) Donald J. Trump actuará como presidente inaugural del Consejo de Paz y, por separado, como representante inaugural de los Estados Unidos de América.

(b) El Presidente tendrá autoridad exclusiva para crear, alterar o disolver entidades subsidiarias.

Artículo 3.3: Sucesión y sustitución
El Presidente designará a un sucesor en cualquier momento. La sustitución solo podrá producirse tras renuncia voluntaria o incapacidad, determinada por unanimidad del Consejo Ejecutivo.

Artículo 3.4: Subcomités
El Presidente podrá crear subcomisiones y definir su mandato, estructura y reglamento.

CAPÍTULO 4. Consejo Ejecutivo
Artículo 4.1: Composición y representación del Consejo Ejecutivo
(a) El Consejo Ejecutivo es seleccionado por el Presidente y está compuesto por líderes de talla mundial.

b) Los miembros del Consejo Ejecutivo durarán en sus cargos dos años, podrán ser removidos por el Presidente y podrán ser reelegidos a su discreción.

(c) El Consejo Ejecutivo estará encabezado por un Director Ejecutivo designado por el Presidente y confirmado por mayoría de votos del Consejo Ejecutivo.

d) El Director Ejecutivo convocará al Consejo Ejecutivo cada dos semanas durante los tres primeros meses siguientes a su creación y, posteriormente, mensualmente y en cualquier otra ocasión que considere apropiada.

e) Las decisiones del Consejo Ejecutivo se adoptan por mayoría de los miembros presentes y votantes, incluido el Director Ejecutivo. Dichas decisiones surten efecto inmediatamente, sin perjuicio del derecho del Presidente a vetarlas posteriormente.

f) El Consejo Ejecutivo determinará su propio reglamento interno.

Artículo 4.2: Mandato del Consejo Ejecutivo
El Consejo Ejecutivo:
a) ejercer los poderes que sean necesarios y apropiados para llevar a cabo la misión del Consejo de Paz, de conformidad con el presente Estatuto;

b) informar al Consejo de Paz sobre sus actividades y decisiones trimestralmente, de conformidad con el Artículo 3.1(f), y en cualquier otra ocasión que determine el Presidente.

CAPÍTULO V – DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo 5.1: Gastos
Los gastos del Consejo de Paz se financian mediante contribuciones voluntarias de los Estados Miembros, otros Estados, organizaciones u otras fuentes.

Artículo 5.2: Cuentas
El Consejo de Paz podrá autorizar el establecimiento de cuentas en la medida necesaria para el cumplimiento de su misión. El Consejo Ejecutivo autorizará la adopción de sistemas de control y mecanismos de supervisión de presupuestos, cuentas financieras y desembolsos, en la medida necesaria o apropiada para garantizar su integridad.

Artículo 6
a) El Consejo de Paz y sus entidades subsidiarias gozarán de personalidad jurídica internacional. Tendrán la capacidad jurídica necesaria para el desempeño de su misión (incluida, entre otras, la facultad de celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, iniciar procedimientos judiciales, abrir cuentas bancarias, recibir y desembolsar fondos públicos y privados, y contratar personal).

Prácticas orientadas a resultados(b) El Consejo de Paz garantizará el otorgamiento de los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones, sus órganos subsidiarios y su personal, que se establecerán mediante acuerdos con los Estados en los que el Consejo de Paz y sus órganos subsidiarios operen, o mediante otras medidas adoptadas por dichos Estados de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. El Consejo podrá delegar la facultad de negociar y concertar dichos acuerdos o arreglos en funcionarios designados del Consejo de Paz o de sus órganos subsidiarios.

Artículo 7
CAPÍTULO VII – INTERPRETACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias internas entre los miembros, entidades y personal del Consejo de Paz, relativas a asuntos propios del Consejo de Paz, deberán resolverse mediante cooperación amistosa, de conformidad con las autoridades organizativas establecidas por este Estatuto; a tal efecto, el Presidente será la autoridad final sobre el significado, interpretación y aplicación de este Estatuto.

CAPÍTULO VIII – MODIFICACIONES AL ESTATUTO
Artículo 8
El Consejo Ejecutivo o al menos un tercio de los Estados Miembros del Consejo de Paz, actuando conjuntamente, podrán proponer enmiendas a los Estatutos. Las enmiendas propuestas se distribuirán a todos los Estados Miembros al menos treinta (30) días antes de su votación. Dichas enmiendas se adoptarán tras la aprobación por una mayoría de dos tercios del Consejo de Paz y la confirmación del Presidente. Las enmiendas a los Capítulos II, III, IV, V, VIII y X requieren la aprobación unánime del Consejo de Paz y la confirmación del Presidente. Una vez cumplidos los requisitos pertinentes, las enmiendas entrarán en vigor en la fecha especificada en la resolución de enmienda o, en su defecto, inmediatamente.

CAPÍTULO IX – RESOLUCIONES U OTRAS DIRECTIVAS
Artículo 9
El Presidente, actuando en nombre del Consejo de Paz, está autorizado a adoptar resoluciones u otras directivas, de conformidad con esta Carta, para llevar a cabo la misión del Consejo de Paz.

CAPÍTULO X – DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y TRANSICIÓN
Artículo 10.1: Duración
El Consejo de Paz continuará existiendo hasta su disolución conforme a este Capítulo, en cuyo momento también dejará de tener efecto este Estatuto.

Artículo 10.2: Condiciones para la disolución
El Consejo de Paz se disolverá cuando el Presidente lo considere necesario o apropiado, o al final de cada año impar, a menos que el Presidente lo renueve a más tardar el 21 de noviembre de dicho año. El Consejo Ejecutivo establecerá las normas y procedimientos para la determinación de todos los activos, pasivos y obligaciones en caso de disolución.

CAPÍTULO XI – ENTRADA EN VIGOR
Artículo 11.1: Entrada en vigor y aplicación provisional
a) El presente Estatuto entrará en vigor cuando tres Estados manifiesten su consentimiento en obligarse por él.

b) Los Estados que deban ratificar, aceptar o aprobar el presente Estatuto mediante procedimientos internos acuerdan aplicar sus disposiciones provisionalmente, a menos que hayan informado al Presidente, en el momento de la firma, de su imposibilidad de hacerlo. Los Estados que no apliquen el presente Estatuto provisionalmente podrán participar en la labor del Consejo de Paz como miembros sin derecho a voto, en espera de la ratificación, aceptación o aprobación del Estatuto, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, con sujeción a la aprobación del Presidente.

Artículo 11.2: Depositario
El texto original de estos Estatutos, así como cualquier modificación a los mismos, se depositará en los Estados Unidos de América, país designado como Depositario de estos Estatutos. El Depositario proporcionará sin demora a todos los signatarios de estos Estatutos una copia certificada del texto original, así como de cualquier modificación o protocolo adicional a los mismos.

CAPÍTULO XII – RESERVAS
Artículo 12
No se podrán hacer reservas al presente Estatuto.

CAPÍTULO XIII – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13.1: Idioma oficial
El idioma oficial del Consejo de Paz es el inglés.

Artículo 13.2: Sede
El Consejo de Paz y sus órganos subsidiarios podrán, de conformidad con esta Carta, establecer una sede y oficinas sobre el terreno. El Consejo de Paz negociará, cuando sea necesario, un acuerdo de sede y acuerdos que rijan las oficinas sobre el terreno con el Estado o los Estados anfitriones.

Artículo 13.3: Sello
El Consejo de Paz tiene un sello oficial, el cual debe ser aprobado por el Presidente.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL , los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el presente Estatuto.
 

Si habéis tenido estómago para llegar hasta aquí, os habréis dado cuenta de que en el preámbulo se dice que esto es necesario para "abandonar enfoques e instituciones que han fracasado con demasiada frecuencia" (y no hace falta ser un lince para saber que se está hablando de la ONU) y que cuando se habla de "coalición de estados dispuestos, comprometidos con la cooperación práctica y la acción eficaz" está hablando de Venezuela, por ejemplo. 

Pues de esto es de lo que va el mundo ahora y mañana y pasado veremos su recorrido. Igual terminamos todos en el diván del psicoanalista.

El Lince 

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